Las organizaciones de la Plataforma por Empresas Responsables pedimos que se apruebe una ley en España de debida diligencia sobre empresas y derechos humanos y medioambientales que establezca:
La adopción de una obligación formal de debida diligencia para las empresas españolas y para las que operen en el mercado español
- En cumplimiento de la nueva ley, las empresas adquieren una obligación formal de respetar los derechos humanos y medioambientales adoptando e implementado planes de debida diligencia que contribuyan a prevenir, mitigar y/o remediar las vulneraciones de los derechos humanos y medioambientales.
- Las empresas deben realizar estos planes con independencia de su contexto operacional (inversora, contrata, subcontrata, etc..) y abarcar su cadena de valor, dentro de nuestras fronteras o en terceros países.
La adopción de un sistema de sanciones e infracciones para las empresas que incumplan la obligación anterior, sin necesidad de esperar a que se produzca el daño
- La Ley debe establecer un sistema disuasorio de infracciones y sanciones para el caso de incumplimiento total o parcial de dicha obligación, de manera que se actúe antes de que se produzca el daño.
- Algunas sanciones que se pueden establecer son, por ejemplo, la imposibilidad de contratar con la Administración pública, acceder a recursos de cooperación financiera o de internacionalización de la empresa, o sanciones de tipo económico.
Permitir el acceso a la justicia para todas las personas que hayan sido víctimas de vulneraciones de derechos humanos y medioambientales
- La ley debe prever aquellos casos en los que sí se ha producido vulneración de los derechos, y por tanto se haga a las empresas responsables de los daños que ellas, o las entidades que controlan, hayan causado o contribuido a causar, por actos u omisiones en su obligación de actuar diligentemente.
- La ley debe garantizar a las víctimas el acceso a la justicia y a la reparación efectiva por los abusos de derechos humanos sufridos.
- La ley debe dejar de poner sobre las víctimas la carga de la prueba. En su lugar, debe exigir a las empresas que revelen cualquier prueba pertinente que esté bajo su control para demostrar que actuaron con toda la debida diligencia con arreglo a la normativa para evitar el daño en cuestión.
- La ley debe garantizar que los sindicatos y ONG puedan emprender acciones colectivas en nombre de las víctimas.
Nombrar una autoridad competente e independiente para vigilar el cumplimiento de la ley
- La Ley debe designar una autoridad competente, pública e independiente, que rinda cuentas y esté dotada de un mandato claro.
- Debe estar dotada de suficientes recursos financieros y personales.
- Debe tener atribuciones para, entre otras cuestiones, supervisar que las empresas cumplen con sus obligaciones de debida diligencia, recabar la información relevante, investigar posibles infracciones, analizar y tramitar quejas, y establecer las posibles sanciones.
- Debe tener la capacidad de obrar tanto por propia iniciativa como en respuesta a las quejas de terceros.
Transparencia y cumplimiento de la ley sobre información no financiera
- La ley debe contemplar la obligación de las empresas de publicar un informe anual con la información relevante y detallada de sus planes de debida diligencia, así como de su seguimiento y resultado.
- Este informe será exigible específicamente para el acceso a recursos públicos en procesos de licitación o convenios de la cooperación financiera y la internacionalización de la empresa.
- La información debe de ser accesible en la web de la empresa, e informar de ello al personal, sindicatos, socios empresariales, y a petición de las autoridades y cualquier otra parte interesada.
- Las empresas deben reportar de manera completa la información requerida por la ley 11/2018 en relación con la gestión de riesgos e impactos (sean estos directos o indirectos) en materia de derechos humanos y medioambiente.
Contemplar la perspectiva de género
- La ley debe introducir la obligación formal de que todas las empresas deben respetar los derechos humanos de las mujeres.
- La perspectiva de género debe aplicar a todas las empresas y abarcar toda su cadena de valor, incluyendo los niveles de economía informal, ya que afectan de forma desproporcionada a las mujeres.
- Insertar una obligación para que todas las empresas integren expresamente una perspectiva de género en todas las etapas del proceso de debida diligencia para identificar, prevenir, mitigar y abordar potenciales riesgos para los derechos humanos de las mujeres.
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