Recomendaciones de la Plataforma por Empresas Responsables para la presidencia española del Consejo de la Unión Europea (julio-diciembre 2023).
En febrero de 2022, la Comisión Europea publicó su propuesta de directiva de Debida Diligencia de las Empresas en materia de Sostenibilidad, una propuesta que tendría el potencial de poner freno a los abusos de las empresas en materia de derechos humanos y protección medioambiental. El Consejo de la Unión Europea aprobó, el 1 de diciembre pasado, su “Orientación General” y el Parlamento Europeo aprobó su posición el 1 de junio de 2023. Las negociaciones finales para adoptar la Directiva entre el Consejo, el Parlamento y la Comisión Europea tendrán lugar durante la presidencia española del Consejo de la Unión Europea.
La Presidencia del Consejo de la Unión Europea que España asumirá el próximo mes de julio de 2023 representa una oportunidad para promover durante su mandato la adopción de una directiva de debida diligencia ambiciosa y eficaz que forme parte de la solución para una economía y un planeta sostenibles en favor de las personas y del medioambiente. El Gobierno cumpliría así con sus promesas y sus compromisos con la defensa de los derechos humanos y la protección del medio ambiente, además de sus obligaciones internacionales en el respeto, la protección y promoción de los mismos.
Para que la Directiva de debida diligencia de la UE sea eficaz, esta debe incorporar las siguientes cuestiones:
- Cubrir la cadena global de valor en su totalidad.
La debida diligencia, de acuerdo con los principios rectores de Naciones Unidas y las Líneas Directrices de la OCDE, debe aplicarse a la totalidad de la cadena global de valor de las empresas, incluyendo el conjunto de relaciones comerciales. - Incluir al sector financiero en la lista de sectores de alto riesgo.
Es necesario reconocer el papel clave y trascendental que desempeña el sector financiero en la economía mundial. Sin la inclusión de las instituciones financieras y su influencia sobre todas las demás empresas, la directiva perderá gran parte de su poder. - Proteger los derechos humanos.
Desde una perspectiva amplia y alineada con los estándares de Naciones Unidas, incluyendo los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo. - Ampliar la definición de Impactos ambientales.
Los impactos medioambientales y climáticos de las empresas deben abordarse de manera amplia y adecuada, exigiendo a las empresas que identifiquen, prevengan, mitiguen, cesen y reparen los impactos adversos como parte de su proceso de debida diligencia. - Incorporar la perspectiva de género como elemento nuclear y transversal.
La Directiva debería incluir la obligación de identificar, evaluar y establecer medidas específicas respecto a los impactos sobre los derechos humanos de las mujeres y las niñas, quienes sufren los efectos adversos de las actividades empresariales de manera diferente y agravada. - Establecer con carácter obligatorio las consultas y la participación de los actores sociales y partes interesadas.
Asegurar un diálogo significativo, informado y de buena fe con las partes interesadas y los actores sociales es esencial para el desarrollo y la implementación de una estrategia de debida diligencia realmente eficaz. - Proteger a las personas trabajadoras, comunidades y ambiente de la UE de abusos empresariales.
La debida diligencia en materia de derechos humanos y medioambiente no debe aplicarse únicamente fuera de las fronteras de la UE, al contrario, también debe proteger a las personas trabajadoras, las comunidades y el medioambiente dentro de la UE. - Responsabilidad civil y acceso a la justicia.
La Directiva debe incorporar un sistema efectivo de responsabilidad civil e incluir un conjunto de previsiones que permitan el acceso a la justicia efectiva de las personas y comunidades afectadas. El acceso a la justicia efectiva y a la reparación es un derecho humano, recogido en el conjunto de las Constituciones de los Estados Miembros y en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En el caso de víctimas de abusos empresariales, el acceso a la justicia se recoge como uno de los tres pilares fundamentales por parte de los principios rectores para empresas y derechos humanos de Naciones Unidas.
