Agentes sociales y las partes interesadas
Reforzar la participación de los agentes sociales y las partes interesadas
Para que la diligencia debida sea sólida y significativa, las empresas deben escuchar a quienes sufren los impactos de su actividad: comunidades locales, trabajadores, sindicatos, pueblos indígenas y organizaciones de la sociedad civil. La transposición en España debe garantizar una participación segura, informada y vinculante.
Limitaciones del texto aprobado
El paquete Ómnibus I ha debilitado drásticamente el papel de los afectados:
- Exclusión de actores clave: La nueva definición elimina a las ONG e instituciones nacionales de derechos humanos como partes interesadas, silenciando voces críticas esenciales.
- Consulta a la carta: Se otorga a las empresas total libertad para decidir qué partes interesadas son relevantes, lo que genera un evidente conflicto de intereses y riesgo de exclusión arbitraria.
- Participación fragmentada: Ya no se obliga a consultar a los afectados en ciertos momentos críticos, como cuando se supervisa la eficacia de las medidas o cuando la empresa decide abandonar un territorio.
- Desequilibrio de poder: Al reducir la diversidad de voces, se refuerza el dominio de las corporaciones sobre las comunidades y personas trabajadoras.
Recomendación PER
Restaurar una definición amplia e inclusiva de partes interesadas. Incluir explícitamente a ONG, sindicatos, instituciones de derechos humanos, pueblos indígenas, personas defensoras de los derechos humanos y el medio ambiente, trabajadores de la cadena de actividades, consumidores y colectivos vulnerables como partes interesadas legítimas.
Garantizar una participación significativa en todo el proceso. La participación debe ser temprana y continua, desde la identificación de riesgos hasta el diseño de soluciones y el seguimiento de su eficacia.
Criterios de relevancia objetivos. Eliminar la discrecionalidad empresarial. La ley debe fijar criterios claros para que ninguna voz legítima sea ignorada arbitrariamente.

