Elementos clave

El texto final de la Directiva de diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad incluye los siguientes puntos: 

Ámbito de aplicación

VIGENTE (CSDDD 2026)

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Empresas de la UE: Más de 5.000 empleados y una facturación neta global superior a 1.500 millones de euros. 

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Empresas de fuera de la UE: Compañías o grupos de terceros países que operen en la Unión Europea con una facturación neta anual superior a 1.500 millones de euros dentro de la UE.

Nota: Se incluye una cláusula de revisión para el año 2031, donde la Comisión Europea evaluará el impacto de estos umbrales. 

ORIGINAL (CSDDD 2024)

El texto aprobado en 2024 contemplaba un alcance mucho mayor:

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Empresas de la UE: Más de 1.000 empleados y una facturación neta anual superior a 450 millones de euros.

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Empresas de fuera de la UE: Compañías con una facturación neta anual superior a 450 millones de euros en territorio comunitario.

¿QUÉ HA CAMBIADO CON EL ÓMNIBUS I? 

Reducción drástica del alcance de la norma. El nuevo marco exime al 71% de las empresas europeas inicialmente afectadas, pasando de una estimación de 3.366 a solo 974 corporaciones obligadas).

En España, el recorte es del 74%, reduciendo el número de empresas obligadas de 262 a tan solo 71.

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Cadena de actividades

VIGENTE (CSDDD 2026)

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Continuidad normativa: Se mantiene intacto el diseño aprobado en el texto original de 2024.

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Alcance: Incluye las actividades de la propia empresa, sus filiales y las operaciones de sus socios comerciales.

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Eslabones anteriores (Upstream total): Cubre toda la fase previa a la producción (diseño, extracción, fabricación, transporte, almacenamiento y suministro).

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Eslabones posteriores (Downstream parcial): En la fase posterior, solo se aplica a la distribución, el transporte y el almacenamiento del producto.

LÍMITES DEL ALCANCE Y LAS EXCLUSIONES

De «cadena de valor» a «actividades»: La norma acotó este término desde su origen para reducir la responsabilidad indirecta de las empresas, dejando fuera el uso final, la venta de productos, las tecnologías de doble uso y la gestión de residuos (reciclaje o vertidos).

Exclusión del sector financiero: Los bancos y entidades financieras están exentos de aplicar la diligencia debida a sus clientes.

Nota: Aunque deben adoptar un plan climático, las autoridades solo supervisarán su existencia, no su ejecución. 

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Obligaciones de diligencia debida

VIGENTE (CSDDD 2026)

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Enfoque basado en el riesgo: obligación general de que las grandes empresas apliquen una diligencia debida basada en el riesgo. Deben identificar, evaluar y abordar los abusos contra los derechos humanos y el medioambiente en sus operaciones.

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    Alcance de la supervisión: El análisis debe cubrir los riesgos derivados de las operaciones de sus socios comerciales, tanto directos como indirectos, a lo largo de su cadena de actividades.

    ORIGINAL (CSDDD 2024)

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    El texto original establecía el mismo enfoque basado en el riesgo, pero sin restricciones añadidas a la hora de recabar datos. Las empresas tenían la potestad y la obligación de exigir transparencia e información detallada a cualquier socio de su cadena de valor (directo o indirecto) para evaluar de manera integral los impactos reales o potenciales.

    ¿QUÉ HA CAMBIADO CON EL ÓMNIBUS I? 

    Restricción en el acceso a la información: Las grandes compañías sólo podrán solicitar información a los socios comerciales que tengan menos de 5.000 empleados cuando dicha información sea estrictamente necesaria y no pueda obtenerse razonablemente por otros medios.

    En la práctica, esta traba dificulta la trazabilidad real de la cadena de suministro, ya que restringe la capacidad de las empresas obligadas para auditar a fondo a sus proveedores de menor tamaño, debilitando la detección temprana de riesgos. 

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    Planes de transición climáticos

    VIGENTE (CSDDD 2026)

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    Eliminación del bloque climático: La directiva actual ya no incluye ninguna disposición que obligue a las empresas a adoptar, diseñar o ejecutar planes de transición climática.

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    Mantenimiento en otras normas: La obligación de redactar el plan no desaparece del todo, ya que sigue exigida por la Directiva CSRD (informes de sostenibilidad) y, en España, por el Real Decreto 214/2025.

    ORIGINAL (CSDDD 2024)

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    Acción climática real: El texto original de la CSDDD iba mucho más allá de la burocracia: obligaba por ley a las grandes empresas no solo a diseñar un plan de transición, sino a ponerlo en práctica de forma efectiva. 

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    Control público: Exigía que las autoridades nacionales vigilaran la adopción de los planes, garantizando su cumplimiento bajo la amenaza de severas sanciones económicas si se ignoraban los objetivos de descarbonización.

    ¿QUÉ HA CAMBIADO CON EL ÓMNIBUS I? 

    Fin de la ejecución obligatoria: El gran retroceso radica en que se elimina la exigencia de poner en práctica el plan climático.

    Sin supervisión ni sanciones: Las autoridades nacionales ya no controlarán el diseño de estos planes dentro de la CSDDD ni podrán multar por este motivo, desactivando la herramienta más potente de rendición de cuentas ambiental.

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    Consulta partes interesadas:

    VIGENTE (CSDDD 2026)

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    Definición de partes interesadas: son únicamente las personas o colectivos que resulten directamente afectados por la actividad empresarial. 

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    Obligación de consulta a partes interesadas sólo en fases operativas concretas: en la recopilación de información para identificar y priorizar riesgos, en el desarrollo de planes de prevención y en la definición de medidas correctivas o de remediación. 

    ORIGINAL (CSDDD 2024)

    El texto original garantizaba un modelo de participación significativo y abierto:

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    Definición amplia: Incluía de forma explícita a trabajadores, colectivos afectados, consumidores, organizaciones de la sociedad civil ambiental e instituciones nacionales de derechos humanos.

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    Consulta en fases clave: Las empresas estaban obligadas a dialogar con estos grupos en momentos críticos de la diligencia debida, asegurando que tuvieran voz antes de tomar decisiones drásticas como la desvinculación de socios comerciales.

    ¿QUÉ HA CAMBIADO CON EL ÓMNIBUS I? 

    El nuevo texto elimina de la definición a los consumidores y a las organizaciones de la sociedad civil (ONGs), restando pluralidad al proceso.

    Se suprime la obligación de escuchar a los afectados en decisiones tan trascendentales como el seguimiento continuo o la resolución de suspender y terminar una relación comercial

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    Responsabilidad civil y Acceso a la justicia:

    VIGENTE (CSDDD 2026)

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    Régimen fragmentado de responsabilidad civil: La responsabilidad de las empresas por daños causados se regirá por las legislaciones nacionales de cada Estado miembro.

    ORIGINAL (CSDDD 2024)

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    Régimen armonizado en la UE: El texto original se diseñó para que las grandes empresas se enfrentaran al mismo estándar de responsabilidad civil en toda la UE si incumplían sus obligaciones de diligencia debida y causaban daños a personas y comunidades.

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    Eliminación de barreras judiciales.

    ¿QUÉ HA CAMBIADO CON EL ÓMNIBUS I? 

    Eliminación de un marco armonizado único para toda la UE: Al pasar de un marco europeo único a 27 regímenes nacionales distintos, se fragmenta la aplicación de la norma. Esto dificulta el acceso de las víctimas a la justicia.

    Eliminación de la aplicación obligatoria de normas nacionales del país de domiciliación de la empresa en litigios internacionales (actualmente, la ley aplicable sigue siendo la del país donde se produce el daño, no donde reside la empresa).

    Rebaja el Acceso a la Justicia: Aunque se mantienen disposiciones relativas a plazos de prescripción o divulgación de información, eliminan las disposiciones que garantizaban el acceso a acciones representativas por parte de terceros a nivel europeo.

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    Autoridades supervisoras y Sanciones

    VIGENTE (CSDDD 2026)

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    Autoridad de control: Los Estados miembros deben designar un organismo independiente con amplias facultades para inspeccionar empresas, ordenar el cese de infracciones y exigir la reparación de daños.

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    Sanciones: Las multas económicas se calcularán sobre el volumen de negocios global de la empresa, siendo su límite máximo del 3 % de dicha facturación. 

    ORIGINAL (CSDDD 2024)

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    Sanciones más severas: El texto original buscaba una armonización estricta y blindaba un castigo económico mayor: el límite máximo de las multas no podía ser inferior al 5 % del volumen de negocios neto mundial de la compañía.  

    ¿QUÉ HA CAMBIADO CON EL ÓMNIBUS I? 

    Rebaja del tope sancionador: El límite máximo de la multa disminuye del 5% al 3%, reduciendo el impacto disuasorio de la norma ante los incumplimientos de las grandes multinacionales.