(16 diciembre 2025). Hoy, el Pleno del Parlamento Europeo ha aprobado el amplio paquete de desregulación Ómnibus I, impulsado por la Comisión Europea, para debilitar las normativas de sostenibilidad de la UE que protegen a las personas y al medio ambiente.
Con 428 votos a favor, 218 en contra y 17 abstenciones, esta votación culmina un proceso legislativo que ha reabierto y modificado elementos clave de la Directiva de Diligencia Debida en materia de sostenibilidad empresarial (CSDDD), aprobada el año pasado y que supuso un avance histórico en las obligaciones de las empresas.
Tras un proceso legislativo apresurado, poco transparente y carente de garantías democráticas —tal y como ha señalado la Defensora del Pueblo Europeo—, y bajo la presión de intereses corporativos de terceros países, el resultado final es profundamente decepcionante al debilitar elementos esenciales de la directiva.
Esta desregulación, en la práctica, perjudica a las personas y comunidades afectadas por violaciones de derechos humanos y daños ambientales, reduciendo sus posibilidades reales de acceso a la justicia y a la reparación.
El resultado de hoy confirma la alianza en el parlamento del Partido Popular Europeo (PPE) con la extrema derecha para desmantelar las normas de sostenibilidad bajo el falso pretexto de la competitividad, favoreciendo intereses corporativos en detrimento de la protección de los derechos humanos y del medio ambiente.
Un resultado agridulce para la rendición de cuentas empresarial
Bajo el pretexto de reducir la carga administrativa para las empresas, los legisladores han despojado a la CSDDD de protecciones esenciales en materia de derechos humanos y medioambiente. El texto final, reduce drásticamente el ámbito de aplicación, elimina los planes de transición climática y la responsabilidad civil armonizada y retrasa su implementación.
Sin embargo, la CSDDD sobrevive y la ley final sigue estableciendo reglas básicas para la rendición de cuentas empresarial, entre ellas:
- Establece un deber legal para las grandes empresas de respetar los derechos humanos y el medioambiente a lo largo de todas sus cadenas de valor globales.
- Exige a las empresas que identifiquen, prevengan, pongan fin a y reparen los daños causados a trabajadores, comunidades y al medioambiente, tanto en la UE como fuera de ella.
- Obliga a los Estados miembros a garantizar una compensación plena a las víctimas de abusos corporativos cuando las empresas sean declaradas civilmente responsables, lo que permite que quienes hayan sufrido daños derivados de fallos en la diligencia debida obtengan reparación ante los tribunales nacionales.
- Establece una autoridad de control con amplias competencias y poder sancionatorio.
Estos elementos fundamentales, aunque debilitados, siguen siendo una base sobre la que construir.
“La decisión adoptada hoy supone un grave retroceso para las personas y comunidades que sufren los impactos de la actuación irresponsable de las grandes empresas. En un contexto marcado por presiones externas y una tramitación legislativa deficiente, se han desmantelado salvaguardas clave en nombre de la simplificación, debilitando la capacidad de la UE para proteger los derechos humanos, prevenir daños ambientales y garantizar un acceso efectivo a la justicia y a la reparación”.
Amaya Acero, coordinadora de la Plataforma por Empresas Responsables
La transposición en España: clave para recuperar la ambición y proteger derechos
Los Estados miembros disponen ahora hasta julio de 2028 para transponer la Directiva a su legislación nacional. Ante este escenario, la Plataforma por Empresas Responsables subraya que el proceso de transposición al ordenamiento jurídico español será decisivo para corregir las carencias del texto europeo y garantizar una implementación robusta y efectiva.
Instamos al Gobierno español a subsanar, durante el proceso de transposición, las limitaciones del texto aprobado, asegurando una normativa que proteja de manera real y efectiva los derechos humanos y el medio ambiente, y que contribuya a poner fin a la impunidad empresarial en cualquier lugar del planeta. Pedimos que España lidere una transposición rápida y ambiciosa: las víctimas de abusos corporativos y el planeta ya han esperado demasiado.
Continuaremos trabajando de forma proactiva para una implementación justa, ambiciosa y coherente con los objetivos iniciales de la directiva, que son prevenir y proteger a las personas y al planeta de los abusos empresariales, junto a las víctimas, la sociedad civil y los agentes sociales, para garantizar su efectividad real.
Amaya Acero, Coordinadora de la Plataforma por Empresas Responsable
Conclusiones y observaciones clave sobre el paquete Ómnibus I aprobado por el Parlamento Europeo
1) Se mantiene el enfoque basado en el riesgo, pero persisten restricciones significativas
Acordado y aprobado en la CSDDD:
Las grandes empresas estaban obligadas a llevar a cabo una diligencia debida basada en el riesgo para abordar abusos en materia de derechos humanos y medioambiente a lo largo de toda su cadena de valor. Esto implicaba identificar y evaluar los riesgos derivados de las operaciones tanto de socios comerciales directos como indirectos, con el fin de prevenirlos o ponerles fin.
Qué desmantela el Ómnibus I:
A pesar de los intentos previos de la Comisión y del Consejo para debilitarlo, el enfoque basado en el riesgo se ha preservado en el paquete Ómnibus I aprobado por el Parlamento Europeo. Por tanto, las empresas siguen obligadas a identificar y evaluar los riesgos a lo largo de las operaciones con socios comerciales, tanto directos como indirectos. Esto supone un avance importante y acerca la CSDDD a los estándares internacionales.
No obstante, las restricciones a la capacidad de las empresas para solicitar información a sus socios comerciales limitan este avance. Según el texto aprobado, las empresas no podrán solicitar información a socios con menos de 5.000 empleados, salvo que sea estrictamente necesario y no pueda obtenerse por otros medios. En la práctica, esto podría impedir el acceso a información crítica de muchos socios comerciales relevantes.
2) (Des)vinculación irresponsable: no se exige la terminación en casos de abusos graves
Acordado y aprobado en la CSDDD:
Cuando las empresas no podían prevenir o detener un daño causado por un socio comercial, estaban obligadas a desvincularse de manera responsable, suspendiendo la relación hasta que el daño fuera abordado y, en casos de abusos graves que no pudieran resolverse, terminándola. Para evitar daños adicionales a las partes interesadas, estas medidas debían ser el último recurso y considerar su impacto en trabajadores y comunidades, especialmente mediante la consulta con ellas.
Qué desmantela el Ómnibus I:
El paquete Ómnibus I elimina la obligación de poner fin a la relación comercial como último recurso, incluso en casos de abusos graves que no puedan prevenirse o detenerse. También suprime el requisito de consultar a las partes interesadas cuando las empresas suspenden una relación, a pesar de los posibles impactos en los trabajadores y las comunidades afectadas. De forma aún más preocupante, las empresas quedan protegidas frente a responsabilidades o sanciones cuando continúan relacionándose con socios que vulneran los derechos humanos o dañan el medioambiente. En conjunto, estos cambios permiten que las empresas sigan vinculadas a abusos graves —como el trabajo forzoso impuesto por el Estado— sin afrontar consecuencias reales, socavando la rendición de cuentas y la eficacia de la CSDDD.
3) Mitigación climática aplazada: eliminación de los planes de transición climática en la CSDDD
Acordado y aprobado en la CSDDD:
Las empresas no solo debían adoptar, sino también poner en práctica planes de transición climática. Las autoridades nacionales debían supervisar su adopción y diseño, garantizar su cumplimiento y aplicar sanciones cuando fuera necesario.
Qué desmantela el Ómnibus I:
El paquete Ómnibus I aprobado elimina todas las disposiciones relativas a los planes de transición climática, privando a la CSDDD de una de sus herramientas más importantes para impulsar la rendición de cuentas climática empresarial. Esta decisión implica que las empresas más grandes y contaminantes ya no estarán obligadas a adoptar medidas concretas para reducir su impacto climático, en un momento en el que la acción inmediata es esencial para evitar una catástrofe climática. Este giro protege de facto a los grandes contaminadores, traslada la carga de la acción climática a la ciudadanía y socava gravemente la credibilidad de la UE como líder global en materia de acción climática.
4) Acceso a la justicia debilitado y eliminación de la responsabilidad civil armonizada a nivel de la UE
Acordado y aprobado en la CSDDD:
La CSDDD se diseñó para garantizar que las víctimas de abusos corporativos —como daños ambientales, trabajo forzoso o condiciones laborales inseguras— pudieran acceder a la justicia y obtener reparación. Las grandes empresas podían enfrentarse a un régimen armonizado de responsabilidad civil en toda la UE si incumplían sus obligaciones de diligencia debida y causaban daños a personas y comunidades. Asimismo, los Estados miembros debían eliminar barreras clave al acceso a la justicia, como la falta de acciones representativas, los plazos restrictivos para presentar demandas y los costes judiciales prohibitivos.
Qué desmantela el Ómnibus I:
El paquete Ómnibus elimina las disposiciones que garantizaban la armonización de la responsabilidad civil en toda la UE, el acceso a acciones representativas por parte de terceros y la aplicación obligatoria de normas nacionales de responsabilidad civil en litigios transfronterizos. La ausencia de un régimen armonizado generará una profunda inseguridad jurídica. Pasar de un marco único europeo a 27 regímenes nacionales fragmenta la aplicación de la norma, dificulta el acceso de las víctimas a la justicia y socava uno de los objetivos principales de la CSDDD: garantizar que las empresas estén sujetas a los mismos estándares de responsabilidad en todo el Mercado Único, en lugar de a un mosaico de vacíos legales nacionales que fomentan una carrera hacia la baja.
5) Supervisión administrativa debilitada: multas limitadas al 3 % del volumen de negocios
Acordado y aprobado en la CSDDD:
Para garantizar una aplicación efectiva y el cumplimiento empresarial, la CSDDD establecía que las multas debían calcularse sobre la base del volumen de negocios global de la empresa. Además, el límite máximo de las sanciones no podía fijarse por debajo del 5 % de dicho volumen de negocios, lo que aseguraba un efecto disuasorio y estándares armonizados en toda la UE.
Qué desmantela el Ómnibus I:
El paquete Ómnibus I aprobado por el Parlamento Europeo reduce el efecto disuasorio de las multas al introducir un tope fijo a las sanciones económicas. Con el nuevo acuerdo, las multas sólo podrán alcanzar un máximo del 3 % del volumen de negocios global de la empresa.
6) Participación de las partes interesadas diluida
Acordado y aprobado en la CSDDD:
Las empresas debían consultar a las partes interesadas en fases clave del proceso de diligencia debida, incluida la decisión de suspender o terminar una relación comercial y durante el seguimiento. La CSDDD adoptaba, además, una definición amplia de “partes interesadas”, que incluía, entre otros, a trabajadores, personas y colectivos afectados, consumidores, organizaciones de la sociedad civil ambiental y las instituciones nacionales de derechos humanos. Este amplio alcance garantizaba una participación significativa.
Qué desmantela el Ómnibus I:
El paquete Ómnibus I debilita de forma significativa la participación de las partes interesadas. Reduce la definición de “partes interesadas” y excluye a grupos clave, como los consumidores y las organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, elimina etapas fundamentales del proceso de diligencia debida —como las decisiones de desvinculación y el seguimiento— de la obligación de consulta. Al limitar este elemento central de la diligencia debida, el compromiso político reduce la voz de quienes se ven más afectados por las actividades empresariales y pone en riesgo la eficacia global del proceso de diligencia debida.


