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La guía de aplicación de la CSDDD no puede ser un trámite de despacho: claves de nuestra propuesta a la consulta de la Comisión Europea

24 agosto 2026 | Actualidad, Incidencia

Propuesta PER a la consulta publica Comisión Europea sobre la guía de aplicación de la CSDDD

La Directiva sobre Diligencia Debida de las Empresas en Materia de Sostenibilidad (CSDDD) nació en 2024 con un mandato claro: transformar la manera en que las grandes empresas gestionan su impacto en el mundo. Sin embargo, tras la propuesta de simplificación (Ómnibus I) que abrió la Comisión Europea, la norma definitiva ha sufrido modificaciones sustanciales respecto a la original.  

Ahora, la Comisión Europea acaba de cerrar una consulta pública sobre cómo deben ser las directrices para la aplicación de la CSDDD. Tan importante es el contenido de la norma como la redacción de sus guías operativas, corriéndose el riesgo una vez más de perder su esencia al aterrizar los detalles técnicos.  

La Plataforma por las Empresas Responsables (PER) hemos presentado nuestra respuesta a la consulta pública de la Comisión Europea sobre las futuras directrices de la Directiva (UE) 2024/1760. ¿El objetivo principal? Asegurar que la CSDDD se implemente respetando su propósito fundacional y que sirva de herramienta real para prevenir y abordar el daño corporativo, situando los derechos e intereses de las personas y comunidades afectadas en el centro de todo el proceso.  

Desde nuestra perspectiva, la guía de la Comisión Europea debe abordar de forma contundente los siguientes aspectos prioritarios: 

  • El impacto real por encima del coste económico 

La gestión y evaluación de riesgos no puede depender de la conveniencia financiera de las empresas. La prioridad debe marcarla siempre la gravedad y la probabilidad del daño sobre los derechos humanos y el planeta. Además, operativamente no caben atajos: los contextos de alto riesgo, áreas de conflicto o países con gobernanza débil exigen una mayor diligencia debida, nunca una justificación para desentenderse.  

  • Escuchar y proteger a las partes interesadas 

La consulta con comunidades locales y colectivos vulnerables no puede ser un trámite tardío ni una simulación. Para que la participación sea efectiva, las directrices deben exigir garantías de confidencialidad y anonimato. Proteger a las personas defensoras de los derechos humanos y laborales frente a cualquier tipo de represalia es una condición indispensable para identificar riesgos reales en las cadenas de suministro.  

  • Freno a las auditorías cosméticas 

El mercado actual está saturado de certificaciones de la industria y auditorías superficiales que no reflejan la realidad sobre el terreno. Alertamos sobre la excesiva dependencia de estos mecanismos y reclamamos que la verificación recaiga en terceros realmente independientes, transparentes y libres de conflictos de interés.  

  • Supervisión firme y sanciones disuasorias 

De nada sirve una buena norma sin una supervisión a la altura. La Comisión debe establecer criterios homogéneos para las autoridades nacionales de supervisión. Esto implica coordinar las investigaciones entre países y aplicar un régimen sancionador verdaderamente disuasorio (con multas vinculadas a la facturación global de las empresas), que evite la impunidad y el vaciado de la directiva.  

La aplicación de la CSDDD no es un debate sobre formularios o métricas internas; es un debate sobre justicia social y ambiental. Desde la PER seguiremos trabajando para que la guía de la Comisión Europea no diluya las expectativas de diligencia debida y exija a las empresas una verdadera rendición de cuentas en sus operaciones globales.  

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