La debida diligencia en derechos humanos y medioambientales es el proceso por el cual las empresas toman todas las medidas necesarias y eficaces para identificar, prevenir, mitigar, rendir cuentas y responder por los impactos negativos, reales o potenciales de sus propias actividades o las de su cadena de valor. Esto incluye filiales, subcontratistas, proveedores y otras relaciones económicas, en el estado de procedencia o en terceros países.
Debe ser un proceso continuo, ya que los riesgos para los derechos humanos y medioambientales pueden cambiar con el tiempo, en función de la evolución de las operaciones y el contexto operacional de las empresas (inversora, contrata, subcontrata, etc.).
La debida diligencia está recogida por diferentes iniciativas, que proporcionan a las empresas una guía de actuación. Entre ellas:
Los Principios Rectores de las Naciones Unidas, adoptados en 2011, consagraron la debida diligencia como el principio operativo para poner en práctica la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos. Basados en las normas y principios internacionales de derechos humanos, los Principios Rectores ofrecen por primera vez directrices normativas mundiales que se centran específicamente en los derechos humanos de las personas que viven en la pobreza.
El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas trabaja desde 2015 en un Tratado Vinculante de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, que en 2020 presentó el segundo borrador de trabajo.
La Declaración Tripartita de la OIT de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social. Es la referencia universal en lo que atañe a la responsabilidad social en el mundo del trabajo. Los objetivos de la Declaración, que se basan en los principios laborales internacionales, propugnan el trabajo decente en todos los países en los que las empresas multinacionales actúan y ejercen su influencia.
Las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, son recomendaciones dirigidas por los gobiernos a las empresas multinacionales que enuncian principios y normas voluntarias para una conducta empresarial responsable.
La Comisión Europea, también introdujo elementos de debida diligencia en algunos marcos regulatorios, como en el Reglamento de la Madera y en el Reglamento de Minerales de Conflicto, estableciendo obligaciones para los importadores de madera y de determinados minerales.
Con la Directiva de Información No Financiera, la UE estableció obligaciones de divulgación de información para grandes empresas y cotizadas sobre sus principales riesgos relacionados, entre otros, con los impactos sobre los derechos humanos y el medioambiente, así como sobre las políticas de debida diligencia implementadas para abordar estos riesgos y sus resultados.
En 2021 se espera que la Comisión Europea adopte una propuesta de directiva sobre Gobernanza Empresarial Sostenible, con el objetivo de establecer amplias obligaciones de debida diligencia empresarial a nivel europeo. Se quiere introducir un deber de diligencia a fin de que las empresas “tomen medidas para abordar sus impactos negativos” incluidos aquellos sobre “el cambio climático, el medio ambiente” y “los daños a los derechos humanos en sus propias operaciones y en sus cadenas de valor.”
El Parlamento Europeo en marzo de 2021 aprobó el informe legislativo de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre Debida Diligencia Empresarial y Responsabilidad Corporativa, con un mandato a la Comisión Europea para el desarrollo de una legislación de debida diligencia obligatoria que haga responsables a las empresas para detectar, prevenir y reducir los impactos ambientales y de derechos humanos de sus actividades a lo largo de sus cadenas de suministro, que se espera se presente en el tercer trimestre de 2021.

Algunos Estados miembros de la UE han dado un paso más y ya han adoptado legislación sobre debida diligencia empresarial:
- Francia. Ley de deber de vigilancia. Aprobada en 2017.
- Países Bajos. Ley de debida diligencia en materia de trabajo infantil. Aprobada en 2017
- Alemania. Ley sobre la debida diligencia corporativa en las cadenas de suministro. Aprobada en 2021
- Noruega. Ley de transparencia empresarial y trabajo con derechos humanos básicos y trabajo decente. Aprobada en 2021
Otros países tienen procesos sobre debida diligencia empresarial en marcha:
- Austria. En mayo de 2020, un grupo de diputados presentó un proyecto de Ley de Responsabilidad Social en el sector textil, encaminado a prohibir el trabajo infantil y los trabajos forzados en las cadenas de suministro de los productos textiles y de calzado que entren en el mercado austriaco.
- Luxemburgo. El gobierno se comprometió en 2018 a explorar la posibilidad de adoptar una legislación en materia de debida diligencia empresarial. En 2020, encargó un estudio al respecto a la Universidad de Luxemburgo.
- Finlandia. En junio de 2019 el gobierno finlandés se comprometió a desarrollar legislación en materia de debida diligencia empresarial, así como a trabajar en la UE y en la ONU a favor de la adopción de medidas similares a escala internacional. En junio de 2020, el Ministerio de Empleo publicó un estudio sobre las opciones legislativas disponibles.
- Reino Unido. El gobierno propuso, en noviembre de 2020, la introducción de una nueva ley que establecería obligaciones de debida diligencia empresarial con relación a los productos que conlleven riesgos medioambientales para los bosques y prohibiría a las empresas británicas utilizar dichos productos si no se han respetado las leyes locales que protegen los bosques y los ecosistemas naturales.
- Suiza. Tras un largo proceso legislativo alrededor de la iniciativa, ésta se sometió a referéndum el pasado noviembre de 2020. La iniciativa obtuvo una mayoría de votos a favor (50,7%), pero no en la mayoría de los cantones suizos (además de la mayoría de los votos, la ley electoral exige que al menos 12 cantones apoyaren la iniciativa), por lo que finalmente no fue adoptada.